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La conversiónde interinos en fijos ataca el principio de la igualdad de acceso a la función pública

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En la promoción interna la antigüedad también tiene un peso reforzado
ADECES responsabiliza a sindicatos y administraciones de este deterioro
Solicita que todas las plazas de interinos se oferten en cada convocatoria


ADECES (Asociación pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales) considera que la petición de convertir en fijos a los interinos por concurso de méritos (fórmula excepcional de acceso a la función pública), planteada por los “interinos temporales”, ataca los principios de igualdad y capacidad que, junto con los méritos, conforman los criterios de acceso a la función pública.

Vulneración del principio de igualdad

ADECES considera que esta petición vulnera el principio de igualdad por partida doble. Hay discriminación frente a todos aquellos funcionarios fijos que han conseguido su plaza por los métodos ordinarios: oposición y concurso oposición. Y, por otra parte, se discrimina a los ciudadanos de nuevo ingreso que parten con desventaja en la evaluación de su capacidad. En esencia, lo que pretenden los interinos temporales reclamando el concurso de méritos para convertirse en fijos, es que se examine solo la antigüedad.

Sin embargo, para ADECES, esta petición de los temporales, más que evidenciar sus méritos pone de manifiesto la ausencia de ellos ya que, a lo largo del tiempo que han permanecido en esa situación, no han sido capaces de conseguir su acceso a la función pública en las convocatorias ordinarias habidas (oposición y concurso oposición); a pesar de que este último sistema obliga a los aspirantes de nuevo ingreso a obtener una diferencia de puntos en la fase de oposición, que compense los que obtendrán los interinos por antigüedad en la fase de concurso.

Los malos ejemplos recientes de Justicia

Esto es lo que va a ocurrir, por ejemplo, en la próxima convocatoria al Cuerpo de Gestión de la Administración de Justicia, en la que la antigüedad puede suponer hasta 33,5 puntos y los cursos de formación de carácter jurídico de los últimos 10 años hasta 7,5 puntos. Solo estos dos apartados permiten alcanzar una puntuación máxima de 41 puntos, que los de nuevo ingreso tendrán que compensar en la fase de oposición.

El mismo tipo de privilegios (incluso agudizados), el premio a la antigüedad, se detecta en la promoción interna (procesos a los que concurren interinos, sustitutos y funcionarios titulares).  Así, por ejemplo, en la convocatoria para el mismo cuerpo, se superaba la fase de oposición con 50 puntos sobre 100 preguntas, lo que facilita la continuidad en el proceso selectivo a quienes demuestran menos conocimientos; además, se descontaban 0,5 puntos por fallo, lo que obliga a quien no tiene puntos por antigüedad a realizar una fase de oposición excelente o a arriesgar respuestas para alcanzar una alta puntuación en esta fase que compense la ventaja con la que cuentan los aspirantes de más antigüedad en el concurso: un máximo de 34 puntos por antigüedad y 10 puntos por cursos (es evidente que quienes disponen de más antigüedad tiene más posibilidades de alcanzar puntos por cursos). Pero también computa como mérito con hasta 10 puntos, el simple hecho de haberse presentado a las convocatorias de 2015 y 2016, siempre que se haya superado la prueba de oposición con más de 50 puntos.

Así que un aspirante que haya alcanzado 80 puntos en la fase de oposición puede verse desplazado por otro que tenga 50 puntos en la misma fase, 25 puntos por antigüedad (entre 7 y 14 años en la administración de justicia) y 6 puntos por cursos.

Más que de mérito hablamos de demérito

A pesar de estas ventajas es difícil comprender por qué hay personal interino, con mucha o poca antigüedad, que no concurre a competir en igualdad de condiciones a las oposiciones o concurso oposición; o si lo hacen, ¿por qué con tantos años de antigüedad como pueden tener no consiguen su ansiada plaza fija? y, buscan ahora, un subterfugio excepcional como el concurso de méritos para hacerse con ella. En realidad creemos que en la mayoría de los casos no se presentan a los sistemas de acceso ordinarios por la dureza que entrañan los procesos de oposición, o por la confianza de que van a permanecer en su plaza sin que salga en la siguiente convocatoria. Más que de mérito habría que hablar de demérito.

Mientras esto sucede los funcionarios fijos no pueden acceder a muchos puestos ocupados por interinos porque no se ofertan, devaluándose la función pública.

ADECES solicita

Para ADECES, el principio de igualdad y capacidad exige que:

1.- La fase de oposición refuerce su valor en todas las convocatorias.

2.- Los puestos ocupados por temporales sean ofrecidos en las diferentes convocatorias que pueda haber para los distintos cuerpos.

3.- Asignar el personal interino a los destinos que, tal y como dice la Ley, sea necesario por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes si no es posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal.

Responsabilidades

ADECES responsabiliza de esta situación a las diferentes administraciones que durante mucho tiempo no han corregido esta situación de temporalidad y, a aquellos sindicatos que han hecho del personal interino su principal foco de atención porque este cuerpo les nutre de asociados, hasta el extremo de que en la Administración de Justicia surgen fuerzas sindicales cuyo único objetivo es conseguir que los interinos se conviertan en funcionarios fijos recurriendo al concurso de méritos. Finalmente, ADECES responsabiliza, al resto de sindicatos y la Administración otra vez, porque no han articulado un discurso en defensa de la función pública, de los funcionarios de carrera y de la estabilidad inherente a la misma.

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